Las “falsas denuncias” como tecnología de la impunidad
Recientemente, los sectores reaccionarios han instalado la narrativa de “la industria de las falsas denuncias” como una sofisticada tecnología de la impunidad. Ante la falta de sustento estadístico oficial —las denuncias falsas representan menos del 1 % del total—, este fenómeno mediático busca erosionar la credibilidad de las víctimas de violencia de género, desmantelar las conquistas de los feminismos y justificar reformas regresivas que profundizan las desigualdades estructurales.
Por María José Morales
En los últimos años emergió una narrativa que busca equiparar el derecho a denunciar con un riesgo sistémico de injusticias: la supuesta proliferación de “falsas denuncias”. El espacio público tiene centralidad en tanto lugar simbólico de constitución de sentidos sociales, relatos e identidades que se relacionan de modos diversos en reconocimientos y consensos pero también en negaciones y exclusiones. Nuestro país se encuentra ante un escenario de cambio estructural en el acceso cotidiano a la información: una porción muy significativa de la ciudadanía accede al debate público a través de infraestructuras privadas. Plataformas y motores de búsqueda intervienen en el contenido de la información, en sus condiciones y en la selección de sus destinatarios. Este proceso sucede a través de algoritmos difíciles de conocer, los cuales operan con una lógica distinta del interés público y permiten la viralización e instalación de narrativas que sobredimensionan el fenómeno de las denuncias falsas. Se trata de una tecnología de la impunidad que no cuenta con evidencia estadística pero que puede generar procesos de revictimización que erosionan la credibilidad de las víctimas y disuaden su acceso a la justicia.
En este texto pretendo repasar el impacto de esas estrategias mediáticas en los sentidos que circulan en la sociedad y las consecuencias que esto puede tener con relación al rol del Estado en tanto garante de derechos y su afectación a estos. Este fenómeno encuentra una raíz en la arquitectura de plataformas que operan fuera del radar del debate público tradicional. En su libro ¿La democracia en peligro? (2023), Juan Ruocco afirma que 4chan es un sitio web que comenzó como un entretenimiento para personas que pasaban mucho tiempo delante de sus computadoras y que pronto se convirtió en una usina de cultura con capacidad de infectar buena parte del planeta. Hoy, las lógicas de foros marginales como 4chan o Reddit se han trasladado al ecosistema de plataformas hegemónicas como TikTok, Instagram y X (Twitter), convirtiéndose en los canales principales para la propagación y legitimación de estos discursos reaccionarios.
El periodista sostiene que 4chan pudo captar la atención de los medios masivos de comunicación, los partidos políticos, la academia y hasta el FBI, a través de diferentes campañas, construyendo un poder de fuego mediático que, entre otras cosas, ayudó a Donald Trump a llegar a la Casa Blanca. Tal vez lo mismo se puede afirmar en el caso de Argentina sobre las distintas estrategias de germinación de discursos de odio que se dan en un contexto global que es fértil para discursos cada vez más radicalizados.
Como sostiene el filósofo Alejandro Auat, los conceptos políticos son esencialmente disputables y sus significados impactan necesariamente en la praxis política, por lo que la lucha por la interpretación es ya un momento de la acción política. Por su parte, tomando el caso de la última dictadura cívico-militar, la socióloga Elizabeth Jelin afirma que en nuestro país la noción de “violaciones a los derechos humanos” se fue construyendo a partir del predominio de una interpretación con énfasis en la represión política estatal y que solo de manera gradual y marginal se fue ampliando la noción “derechos humanos”, para incluir dimensiones de género (como la no discriminación de las mujeres), dimensiones étnicas y raciales y las dimensiones socioeconómicas ligadas a los derechos económicos y sociales. Si se considera esa noción interseccional del recorrido histórico de los DD.HH. en nuestro país, cabe retomar una visión de la desigualdad estructural e insistir en un enfoque de derechos humanos que atienda, en el caso de este ensayo, las diferencias de género.
La industria de las falsas denuncias
El “Relevamiento sobre el lobby de las falsas denuncias: la última trinchera de la ultraderecha” identificó 44 actores (entre organizaciones, fundaciones, profesionales del derecho y funcionarios) que participan en la producción y circulación de discursos contra lo que llaman “ideología de género”. Este mapeo realizado por los medios autogestivos Periódicas, Enfant Terrible, La Nota Tucumán y Feminacida detectó a esos actores que impulsan una narrativa que busca desacreditar a denunciantes de violencia por motivos de género en distintas ciudades de Argentina (Santa Fe, Córdoba, Tucumán y Buenos Aires, entre otras) y analiza sus vínculos políticos, judiciales e internacionales para revisar el contexto en el que se dan estas operaciones mediáticas. Esta asimetría en el debate digital se inscribe en una realidad regional insoslayable: no se puede hablar seriamente de democracia ni de derechos iguales donde imperan la exclusión y la desigualdad estructural. Suponer que los sujetos pueden ejercer su ciudadanía plenamente cuando carecen de bienes básicos, educación o canales reales de comunicación es ignorar la realidad material de nuestra región. Estas brechas no son detalles marginales sino que se trata de un límite concreto que determina quiénes pueden participar efectivamente de la discusión pública y quiénes quedan, una vez más, excluidos.

El relevamiento que citamos antes busca visibilizar un ecosistema digital de operadores que tuvo mayor impulso en los años 2024 y 2025 y que, a través de discursos desinformantes y estigmatizantes sobre las víctimas, busca desacreditar sus denuncias. Estos discursos también se vieron avalados de algún modo con la llegada de Cúneo Libarona al Ministerio de Justicia de la Nación, quien públicamente cuestionó la figura del femicidio y declaró que el feminismo es “una distorsión del concepto de igualdad”. La relevancia de esas afirmaciones, de esa voz, preocupa tanto por el rol de ministro que ocupaba —y por su potencial impacto en la toma de decisiones a nivel institucional— como por su ataque directo al marco interpretativo de los derechos humanos, cuya construcción en nuestra región es una lucha de décadas para avanzar hacia consensos democráticos básicos.
En particular, la lucha de los feminismos en nuestro país logró en las últimas décadas la conquista de derechos que antes no estaban explícitamente protegidos en nuestro marco normativo interno, pero que se adecúan al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La Ley de Educación Sexual Integral (ESI), sancionada en 2006, establece el derecho de las y los estudiantes de todos los niveles a recibir ESI en los establecimientos públicos y privados. A pesar de los obstáculos en su aplicación, se convirtió en la herramienta principal para la prevención y la detección de los abusos, sobre todo intrafamiliares: el acceso a la información generó la posibilidad de identificar y denunciar esas situaciones antes naturalizadas y, desde el 2020, la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo legalizó el aborto y su acceso gratuito en el sistema de salud.
Desde el 2012, la Ley de Identidad de Género garantiza el derecho de todas las personas a ser reconocidas de acuerdo a su identidad de género y, a partir de ese derecho a la identidad, se facilitó el acceso a otros derechos tales como la educación, la salud, el trabajo, entre otros. Por su parte, la modificación del Código Civil y Comercial de la Nación (2015) modernizó los derechos civiles y se regularon, por ejemplo, las uniones convivenciales, y se simplificaron los divorcios y los procesos de adopción.
Previamente, en el 2009, en nuestro país se había sancionado la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Este marco normativo define los distintos tipos de violencia (física, psicológica, sexual, económica, política y simbólica) y los ámbitos donde se ejerce, brindando un marco de protección más amplio para las personas que, por su género, se encuentran en una situación de desigualdad y mayor vulneración de derechos. A nivel social, esta normativa permitió empezar a nombrar las violencias que antes eran invisibles (como la económica, la simbólica o la política) y también contribuyó a que las mujeres cuenten con más herramientas para identificar las situaciones de desigualdad y de abuso en distintos ámbitos. Como complemento de la Ley de Protección Integral, en 2018 se sancionó la Ley Micaela, que establece la capacitación obligatoria en las temáticas de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñan en la función pública en los tres poderes del Estado. Por último, en 2023 la Ley Olimpia modificó la Ley 26.485 para incorporar la violencia digital (difusión no consentida de material íntimo y acoso digital) como otra forma de violencia contra las mujeres.
Luego de este recorrido, la figura de la “falsa denuncia” aparece como un símbolo estratégico que busca situar la violencia de género como un problema de exceso y de mal uso de estos derechos, y no como una manifestación y consecuencia de las desigualdades estructurales y la violencia que trae aparejada esa asimetría. Esta narrativa pone el foco en la presunción de inocencia (incluso en casos en los que la justicia ya investigó y condenó a los agresores), busca desestimar los relatos de las mujeres y de los niños, niñas y adolescentes e instala, poco a poco, el sentido común de que todo se reduce a la palabra de “uno contra otro”. A su vez, desconoce la existencia de hechos y pruebas, más allá de que en estos casos los relatos pueden ser en sí mismos un elemento probatorio.
Con distintas líneas de acción que se ejecutan a través de los medios digitales y de las redes sociales, se erosiona la credibilidad de las víctimas y se introducen sospechas sobre sus motivaciones: desde supuestas manipulaciones de adultos (objetivación de los niños, niñas y adolescentes) hasta la búsqueda de un beneficio económico, según el caso. Esta estrategia esconde el marco de desigualdad estructural en el que se relacionan una víctima y su agresor, pero también las barreras específicas que pueden condicionar las distintas etapas de acceso a la justicia que debe atravesar una víctima que decide denunciar. La interseccionalidad es una herramienta de análisis que aborda las múltiples discriminaciones y nos puede ayudar a indagar cómo los conjuntos diferentes de identidades influyen sobre el acceso que se pueda tener a derechos y oportunidades: este término de las ciencias sociales da cuenta de los entrecruzamientos entre diferentes categorías sociales tales como el género, la orientación sexual, la etnia, la raza, la condición socioeconómica, la edad y la discapacidad, entre otras.

Para comprender la efectividad de esta “batalla cultural” que busca desalentar las denuncias y sostener la impunidad, es necesario prestar atención a los mecanismos, estrategias y acciones que se utilizaron en los últimos años para instalar la retórica de “la industria de las falsas denuncias” en la agenda pública y tener en cuenta que para funcionar necesita que los poderes mediático, político, económico y judicial estén a su favor. Entender la libertad de expresión únicamente como un derecho individual —aislado de su impacto social— es una trampa peligrosa, especialmente cuando los canales para hacerse escuchar son limitados. En un escenario donde el espacio público está saturado, una voz con recursos desplaza y silencia a las demás. Al final, dejar la discusión pública en manos del “libre mercado de ideas” solo garantiza que el debate quede completamente condicionado por los mismos sectores de poder que dominan la sociedad.
Hay voces históricamente silenciadas como las de los trabajadores, los pueblos indígenas, los niños y las mujeres y distintos grupos por sus características sexuales, raciales, étnicas y religiosas: para abordar su situación particular se debe atender a los factores de desigualdad real que los atraviesan y con esa base de reflexión podremos pensar en su acceso a derechos, en general, y al derecho a comunicar, en particular. La interseccionalidad posibilita el descubrimiento de esas diferencias y similitudes significativas que pueden contribuir a la superación de las discriminaciones y a establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan disfrutar de los derechos humanos relacionados con la comunicación y la información.
Es esencial observar la combinación de identidades particulares para comprender también que, en contextos de violencia de género, se producen experiencias sustantivamente lesivas y dañinas para las víctimas y, por lo tanto, no es honesto plantear con liviandad que exista una tendencia a hacer falsas denuncias que solo buscan perjudicar a los acusados. La experiencia en nuestro país nos demuestra que ni siquiera una condena le arruina la vida a un agresor: hace una década se cuestionaba a los feminismos porque “las falsas denuncias les arruinan la vida a los hombres”, pero basta con mirar, por ejemplo, la grilla de artistas del principal festival de rock de Argentina para comprobar que la cancelación y la exclusión social de los agresores no son una realidad. Esta observación no pretende desconocer la presunción de inocencia y el derecho a defensa pero sí es importante mencionarlo para no desconocer la cultura patriarcal y misógina en la que se despliega la vida cotidiana.
Otra cuestión a considerar es que un proceso judicial no necesariamente es un espacio de reparación y, en ocasiones, se constituye como un escenario de violencia institucional cuando el Estado falla en su rol de garante. Esta desprotección se puede manifestar en la dilación de los tiempos procesales y en la revictimización de quienes deciden denunciar y luego deben relatar lo vivido en más de una ocasión. Al respecto, siguiendo a los especialistas en la materia Damián Loreti y Luis Lozano, el Estado no puede ser sólo un actor neutral sino que su obligación como garante del derecho humano a la comunicación implica asegurar que la voz de las víctimas no sea silenciada ni distorsionada por narrativas estigmatizantes o lobbies mediáticos. Cuando el sistema judicial y comunicacional contribuyen a la erosión de la credibilidad de las víctimas, no sólo se vulnera su integridad psíquica y social sino que se incumple también el deber de equilibrar las asimetrías de poder que definen a la violencia de género.
En el mismo sentido, el derecho a la protección judicial implica una obligación para los Estados que no es sólo negativa (es decir, de no impedir el acceso a los recursos) sino que es fundamentalmente positiva, porque supone que el aparato institucional se organice para asegurar que cualquier persona pueda reclamar ante los Tribunales frente a la violación de sus derechos fundamentales. Estas obligaciones incluyen la eliminación de barreras de acceso a la justicia, que pueden ser culturales, económicas, sociales, lingüísticas, entre otras.
En definitiva, distintas iniciativas que alimentan el mito de las falsas denuncias se convierten en una tecnología para la impunidad. Al intentar reformar los códigos procesales con información falsa y ajena a las estadísticas oficiales, no se busca optimizar el sistema de justicia sino obstaculizar y sofisticar los mecanismos para desacreditar la palabra de mujeres, niñas y niños. Frente a estas estrategias que pretenden generar mayores barreras normativas e institucionales y garantizar la desprotección de las víctimas, la defensa de la perspectiva de género se convierte en un imperativo ético y legal indispensable para desmantelar la impunidad.
Conclusión
El contexto global y nacional de avance de las derechas brinda ciertas condiciones para plantear y discutir “los excesos” de los derechos humanos y de los feminismos y sus logros en nuestro país. Distintos actores políticos y sociales toman argumentos falaces y los difunden y replican a través de plataformas digitales y redes sociales que, con su vorágine propia, sirven para la difusión de información que no es verídica y mucho menos contrastada con fuentes confiables. Claro que esto no es inocente: algunos de estos proyectos manipulan conceptos como el “interés superior del niño” para beneficiar a adultos denunciados por violencia o abuso e invierten el sentido original de esa noción.
Este concepto ha sido ampliamente definido por el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General Nº 14 para evitar que se reduzca a una mera declaración retórica. Desde esta perspectiva internacional, el interés superior no es una abstracción sino una herramienta de triple impacto: opera como un derecho sustantivo exigible, como un principio interpretativo obligatorio ante la duda y como una norma de procedimiento que condiciona cualquier decisión institucional.
En Argentina, la Ley Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes tiene 20 años de vigencia y propuestas de reformas como las mencionadas son regresivas, contrarias a la perspectiva de derechos humanos y peligrosas para la protección integral de los derechos de las víctimas de violencia, en particular de las niñas y niños. Para detener el avance de sectores que pretenden restablecer las jerarquías patriarcales, se deben revelar sus violencias y su relación con el poder: en Tucumán, en septiembre del año pasado, el colectivo Ni Una Menos organizó la “Jornada Provincial: La industria de las falsas denuncias y su uso como tecnología de impunidad”. En el evento, que contó con la presencia de referentes nacionales, se presentaron las estadísticas oficiales del Ministerio Público Fiscal de Argentina (UFEM) que confirman que las denuncias falsas no alcanzan ni el 1 % del total de las denuncias por violencia de género que se realizan. A partir de ahí se discutió la utilización mediática de esa estrategia que busca deslegitimar las luchas feministas y frenar los avances en derechos.
La violencia de género no se resuelve únicamente en una instancia de denuncia individual, más bien se requiere de un marco jurídico y de políticas públicas que garanticen la igualdad real y la protección a las víctimas. A esto se suma la necesidad de contar con un sentido común que no descrea de las víctimas y de sus intenciones y que se vea reflejado en las distintas instituciones y organizaciones sociales por las que ellas transitan y en las que se desarrollan.
Fuentes
Auat, A. (2018). La ciudadanía en la grieta: Populismo y Neoliberalismo. Ciudadanía y Emancipación.
De Charras, D., Lozano, L. y Rossi, D. (2013) Ciudadanía(s) y derecho(s) a la comunicación.
Feminacida. (2 de diciembre de 2025). Relevamiento sobre el lobby de las “falsas denuncias”: la última trinchera de la ultraderecha. https://www.feminacida.com.ar/relevamiento-relevamiento-falsas-denuncias/.
Gallegos, E. (2025). El cerebro roto: cómo las plataformas destruyen nuestra atención. Quiero creer #7. Sobre la podredumbre mental. https://ernstgallegos.substack.com/p/quiero-creer-7.
Jelin, E. (2020) Los derechos humanos entre el Estado y la Sociedad. En Jelin, E. Las tramas del tiempo. Familia, género, memorias, derechos y movimientos sociales. Buenos Aires: CLACSO. (Antología – pp. 965 – 1002)
Loreti, D. y Lozano, L. (2015) El derecho a comunicar. En El rol del Estado como garante del derecho humano a la comunicación (Doctrina – pp. 29 – 55).
Ruocco, J. (2023). La democracia en peligro: Cómo la derecha radicalizada utilizó memes, teorías conspirativas y algoritmos para ganar el mundo. Paidós.
